SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

2)

2) Aclaran que, el art. 14. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), manda a los fiscales de materia a ejercer la acción penal pública en los términos de la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, el Código de Procedimiento Penal y las leyes de la República, por tanto, establecen que la no tramitación de la autorización ante la Asamblea Constituyente para el juzgamiento de los miembros de la Directiva, vulnera su propia normativa.

2) Indican que, estos antecedentes fueron conocidos por ellos en fecha 8 de octubre de 2007, fecha en la cual, se inició la investigación penal en contra de los ahora recurrentes, alegan también que por memorial de 12 del mismo mes y año, los miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente se presentan de forma espontánea a objeto de asumir defensa en el procedimiento iniciado, señalando domicilio en la ciudad de Sucre.

En mérito a las citadas consideraciones, se establece que mediante esta Resolución, los Fiscales recurridos determinan que en el caso concreto las autoridades ahora recurrentes “deben ser procesados en materia penal sin necesidad previa de autorización de la Corte Suprema de Justicia o en su caso sin previa autorización del Plenario de la Asamblea” (sic).