SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
2)
2) Aclaran que, el art. 14. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), manda a los fiscales de materia a ejercer la acción penal pública en los términos de la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, el Código de Procedimiento Penal y las leyes de la República, por tanto, establecen que la no tramitación de la autorización ante la Asamblea Constituyente para el juzgamiento de los miembros de la Directiva, vulnera su propia normativa.
2) Indican que, estos antecedentes fueron conocidos por ellos en fecha 8 de octubre de 2007, fecha en la cual, se inició la investigación penal en contra de los ahora recurrentes, alegan también que por memorial de 12 del mismo mes y año, los miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente se presentan de forma espontánea a objeto de asumir defensa en el procedimiento iniciado, señalando domicilio en la ciudad de Sucre.
En mérito a las citadas consideraciones, se establece que mediante esta Resolución, los Fiscales recurridos determinan que en el caso concreto las autoridades ahora recurrentes “deben ser procesados en materia penal sin necesidad previa de autorización de la Corte Suprema de Justicia o en su caso sin previa autorización del Plenario de la Asamblea” (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR