SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
Los recurrentes señalan que, por mandato de los arts. 51 y 52 de la CPEabrg y 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, existe la inmunidad e inviolabilidad para los Asambleístas, asimismo, sustentan estas prerrogativas en el art. 81 inc. b) del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, aprobado en fecha 14 de febrero de 2007. Continúan su exposición señalando que, “la notificación practicada con alternativa de librarse mandamiento de aprehensión por los Fiscales de Materia Anticorrupción, Tito Guaraguara Martínez y Julio César Ríos Caballero, incurre en persecución ilegal y procesamiento indebido (…) por no haberse tramitado ante la Plenaria de la Asamblea Constituyente la solicitud de desafuero o autorización para procesamiento penal” (sic).
En su exposición alegan también que, los Fiscales, al amparo de las SSCC 0415/1999-R y 1387/01-R, sustentan la existencia de delito flagrante, cuando la jurisprudencia no puede definir la flagrancia sino únicamente la ley, señalando además que estas Sentencias no se aplican al caso concreto, por mandato de los arts. 121.II y 116. V.I de la CPEabrg, ya que según ellos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no puede reemplazar a la Constitución Política del Estado y a la ley; continúan su exposición señalando que, de acuerdo al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existe flagrancia. Asimismo, mediante memorial de ampliación de fundamentos, cursante de fs. 226 a 228 vta., arguyen que, la supuesta existencia de flagrancia fue determinada por la Resolución de fecha 17 de octubre de 2007, emitida por los ahora recurrentes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR