SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

4)  En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida

Los recurrentes señalan que, por mandato de los arts. 51 y 52 de la CPEabrg y 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, existe la inmunidad e inviolabilidad para los Asambleístas, asimismo, sustentan estas prerrogativas en el art. 81 inc. b) del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, aprobado en fecha 14 de febrero de 2007. Continúan su exposición señalando que, “la notificación practicada con alternativa de librarse mandamiento de aprehensión por los Fiscales de Materia Anticorrupción, Tito Guaraguara Martínez y Julio César Ríos Caballero, incurre en persecución ilegal y procesamiento indebido (…) por no haberse tramitado ante la Plenaria de la Asamblea Constituyente la solicitud de desafuero o autorización para procesamiento penal” (sic).

En su exposición alegan también que, los Fiscales, al amparo de las SSCC 0415/1999-R y 1387/01-R, sustentan la existencia de delito flagrante, cuando la jurisprudencia no puede definir la flagrancia sino únicamente la ley, señalando además que estas Sentencias no se aplican al caso concreto, por mandato de los arts. 121.II y 116. V.I de la CPEabrg, ya que según ellos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no puede reemplazar a la Constitución Política del Estado y a la ley; continúan su exposición señalando que, de acuerdo al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existe flagrancia. Asimismo, mediante memorial de ampliación de fundamentos, cursante de fs. 226 a 228 vta., arguyen que, la supuesta existencia de flagrancia fue determinada por la Resolución de fecha 17 de octubre de 2007, emitida por los ahora recurrentes.