SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

carácter autónomo

Así, la función constituyente por su carácter autónomo, es una fuente y esencia del nuevo orden jurídico, diferente y completamente independiente del orden constituido. Además su carácter extrajurídico, hace que esta “función autónoma” no encuentre fundamento en la Constitución que pretende cambiar, ya que su único cause jurídico es la voluntad democrática popular en virtud de la cual, para el establecimiento del nuevo orden constitucional le da a esta función un carácter extraordinario, razón por la cual, esta cesa en el momento de la entrada en vigor de la Constitución que abroga el orden anterior.

A partir de las características descritas, es plenamente comprensible la definición contemporánea de la función constituyente o Poder Constituyente, en ese orden de ideas, son ilustrativas las palabras del tratadista Sánchez Viamonte, para quien: “el Poder Constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y  autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de valides (…). Esta potestad -según el citado autor-, es la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”.