SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 8

La excepción de incompetencia tiene los siguientes argumentos: De acuerdo a lo establecido por el art. 35 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y de acuerdo a la SC “242/05-R”, “será competente en razón de territorio el Juez o tribunal del lugar en el que se ha practicado la privación de libertad, en el que se sustancia el procesamiento ilegal e indebido o el lugar del domicilio de la autoridad recurrida o el del lugar en el que se encuentre el detenido o el recurrente” (sic). Aseveran también que, el lugar donde se sustancia el procedimiento es la ciudad de Sucre, asimismo, señalan que el domicilio señalado por los Asambleístas es también Sucre; de la misma forma sostienen que los recurrentes no se encuentran detenidos en la ciudad de La Paz, por tanto piden que esta excepción merezca un pronunciamiento previo y especial declarándose probada dicha excepción para que se remitan obrados al Tribunal competente y se anule el Auto 850/2007.