SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
carácter soberano de este poder,
En efecto, la concepción de Sieyés, aporta a la “Teoría del Poder Constituyente” un elemento clave para poder entenderlo en el contexto actual, que es precisamente el referente al carácter soberano de este poder, entendimiento a partir del cual, se establece que éste no esta vinculado a ninguna norma jurídica previa porque es por su naturaleza un poder pre-jurídico (las negrillas nos pertenecen). En este tránsito histórico, tampoco se puede soslayar el aporte de la doctrina democrática norteamericana, ya que de ella emanó la idea en virtud de la cual, la soberanía que radica en el pueblo, fundamenta de razón de ser al Poder Constituyente, por tanto, es esta voluntad democrática soberana la que genera una Constitución escrita con un valor jurídico que la hace suprema dentro de la escala normativa jerárquica (las negrillas nos corresponden).
Por lo referido, tanto el carácter soberano como el democrático-popular antes citados, son los dos elementos esenciales a partir de los cuales, se debe concebir contemporáneamente a la función constituyente; empero, cabe resaltar que la concepción ideológica en los Estados Democráticos contemporáneos ha evolucionado de tal manera que estos aspectos constituyen los postulados iniciales de análisis, más no los únicos para entenderla.
En este estado de cosas, partiendo de los postulados antes señalados, es ahora plenamente pertinente desarrollar la “Tesis de la función constituyente”. Entonces, debe establecerse que la dinámica socio-política y la voluntad democrática popular en un momento histórico determinado, tienen la aptitud legítima de modificar un orden constitucional vigente por uno nuevo cuando aquel entra en una crisis estructural de tal magnitud que el cambio de orden es la única garantía para afianzar la tan ansiada paz y cohesión social, en este contexto, precisamente la voluntad democrática del pueblo, por formas pacíficas o revolucionarias, hacen que en esta etapa, emerja la llamada función constituyente, entendida como el poder popular soberano, destinado a crear un nuevo orden fundador e informador del sistema jurídico y político a través de una Constitución como expresión democrática del pueblo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR