SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

II.2.  En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional

Por memorial cursante de fs. 30 a 31 vta., presentado por Jaime Barrón Poveda, dirigido al Tribunal de garantías que conoció el citado recurso de amparo constitucional, se evidencia la denuncia de incumplimiento de la Resolución 281/2007, petición que fue respondida mediante providencia de 25 de septiembre de 2007, a través de la cual el citado Tribunal de garantías, ordena a la Directiva de la Asamblea Constituyente informar sobre el cumplimiento de dicha Resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación (fs. 32).

Por cédulas cursantes de fs. 311 a 317, se evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2007, se notifica a los recurrentes con el decreto de 25 del mismo mes y año, providencia que ordena a los Directivos de la Asamblea Constituyente elaborar un informe referente al cumplimiento de la Resolución Constitucional 281/2007 de 8 de septiembre. Se concluye también que estas cédulas fueron dejadas en el Teatro Gran Mariscal de Ayacucho.

Asimismo, por documental cursante a fs. 328, se establece que mediante providencia de 4 de octubre de 2007, cursante a fs. 35, el Tribunal de garantías ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, argumentando el incumplimiento a la Resolución 281/2007 de 8 de septiembre. De las documentales cursantes a fs. 33, 36, 39, 42, 45, se establece también que en fecha 5 de octubre de 2007, se notificó a los ahora recurrentes con la citada providencia por cédula en el Teatro Gran Mariscal de Ayacucho.