SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
Por memorial cursante de fs. 30 a 31 vta., presentado por Jaime Barrón Poveda, dirigido al Tribunal de garantías que conoció el citado recurso de amparo constitucional, se evidencia la denuncia de incumplimiento de la Resolución 281/2007, petición que fue respondida mediante providencia de 25 de septiembre de 2007, a través de la cual el citado Tribunal de garantías, ordena a la Directiva de la Asamblea Constituyente informar sobre el cumplimiento de dicha Resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación (fs. 32).
Por cédulas cursantes de fs. 311 a 317, se evidencia que en fecha 26 de septiembre de 2007, se notifica a los recurrentes con el decreto de 25 del mismo mes y año, providencia que ordena a los Directivos de la Asamblea Constituyente elaborar un informe referente al cumplimiento de la Resolución Constitucional 281/2007 de 8 de septiembre. Se concluye también que estas cédulas fueron dejadas en el Teatro Gran Mariscal de Ayacucho.
Asimismo, por documental cursante a fs. 328, se establece que mediante providencia de 4 de octubre de 2007, cursante a fs. 35, el Tribunal de garantías ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, argumentando el incumplimiento a la Resolución 281/2007 de 8 de septiembre. De las documentales cursantes a fs. 33, 36, 39, 42, 45, se establece también que en fecha 5 de octubre de 2007, se notificó a los ahora recurrentes con la citada providencia por cédula en el Teatro Gran Mariscal de Ayacucho.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR