SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Fecha: 17-May-2010
3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
Los recurrentes indican que, el 25 de septiembre de 2007, a pedido del entonces recurrente Jaime Barrón Poveda, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distro Judicial de Chuquisaca, instruyó presentar informe a la Directiva de la Asamblea Constituyente, respecto al cumplimiento de la Resolución del amparo antes descrita, actuado que fue notificado a los directivos de la Asamblea en fecha 26 del mismo mes y año, en ese contexto, señalan que “… la Directiva de la Asamblea Constituyente no puede anular una Resolución de Plenaria, por lo tanto, lo dispuesto en el amparo constitucional es de imposible cumplimiento, además que pretende someter al Poder Constituyente al Poder Constituido en franca violación del art. 3 de la Ley Especial de Convocatoria que dispone que la Asamblea Constituyente es independiente y ejerce la soberanía del pueblo …, por tanto no se presentó informe alguno, máxime si por Resolución de Directiva de fecha 7 de septiembre de 2007 Nº AC/RES/DIR/RES/ 0086/2007 se ha dispuesto la suspensión de Sesiones Plenarias de la Asamblea Constituyente para posibilitar el funcionamiento de niveles de acuerdo que … vienen funcionando en la ciudad de La Paz …, cuya actividad se encuentra complementada por la Resolución de Directiva de fecha 8 de octubre de 2007 Nº AC/DIR/RES/0095/2007 por la que se establece el funcionamiento de niveles de acuerdo de temas de la Asamblea Constituyente hasta fecha 22 de octubre de 2007 debiendo funcionar en la ciudad de La Paz” (sic).
Asimismo, indican que, en fecha 5 de octubre de 2007, se notificó en oficinas de la Asamblea Constituyente con el Auto de 4 del mismo mes y año, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, providencia que dispone la remisión de obrados al Ministerio Público, para la investigación del supuesto delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1) En cuanto a la Resolución que excluye del tratamiento en Plenaria del tema de “Capitalía Plena”
- 2) En cuanto al recurso de amparo presentado
- 3) En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional
- 4) En cuanto al supuesto procesamiento ilegal y persecución indebida
- 5) En cuanto a la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- I.1.4. Petitorio
- Fragmento 8
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 8)
- procedente
- II.1. En cuanto a la Resolución de amparo constitucional
- II.2. En cuanto a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia Constitucional
- II.3. En cuanto al inicio de actuaciones por parte del Ministerio Público
- se librará la orden de aprehensión correspondiente
- , se librará la orden de aprehensión correspondiente
- Resolución de 17 de octubre de 2007
- Fragmento 21
- II.7. En cuanto a la suspensión de sesiones y desarrollo de actividades propias de la Directiva de la Asamblea Constituyente en la ciudad de La Paz
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La función constituyente y la naturaleza de la Asamblea Constituyente
- carácter soberano de este poder,
- carácter autónomo
- al emanar de forma directa e inmediata de la voluntad democrática del pueblo, es soberano y por tanto no encuentra sustento en el orden constitucional que pretende dejar sin efecto, entonces, por su naturaleza, se establece que por su carácter originario, es esta propia función la que establece su normativa para regir su actividad orgánica durante el periodo extraordinario de creación de la nueva Constitución, como expresión democrática del pueblo
- voluntad democrática pacífica para el cambio de orden constitucional,
- III.4. La función constituyente y el control de constitucionalidad
- la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad.
- Fragmento 33
- procesamiento indebido
- solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo el derecho a la libertad. Los atentados a las reglas del debido proceso, en los cuales no exista una directa relación causa-efecto entre el acto lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- persecución ilegal,
- III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada
- APROBAR