SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

3)  En cuanto a la supuesta desobediencia a la Resolución de amparo constitucional

Los recurrentes indican que, el 25 de septiembre de 2007, a pedido del entonces recurrente Jaime Barrón Poveda, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distro Judicial de Chuquisaca, instruyó presentar informe a la Directiva de la Asamblea Constituyente, respecto al cumplimiento de la Resolución del amparo antes descrita, actuado que fue notificado a los directivos de la Asamblea en fecha 26 del mismo mes y año, en ese contexto, señalan que “… la Directiva de la Asamblea Constituyente no puede anular una Resolución de Plenaria, por lo tanto, lo dispuesto en el amparo constitucional es de imposible cumplimiento, además que pretende someter al Poder Constituyente al Poder Constituido en franca violación del art. 3 de la Ley Especial de Convocatoria que dispone que la Asamblea Constituyente es independiente y ejerce la soberanía del pueblo …, por tanto no se presentó informe alguno, máxime si por Resolución de Directiva de fecha 7 de septiembre de 2007 Nº AC/RES/DIR/RES/ 0086/2007 se ha dispuesto la suspensión de Sesiones Plenarias de la Asamblea Constituyente para posibilitar el funcionamiento de niveles de acuerdo que … vienen funcionando en la ciudad de La Paz …, cuya actividad se encuentra complementada por la Resolución de Directiva de fecha 8 de octubre de 2007 Nº AC/DIR/RES/0095/2007 por la que se establece el funcionamiento de niveles de acuerdo de temas de la Asamblea Constituyente hasta fecha 22 de octubre de 2007 debiendo funcionar en la ciudad de La Paz” (sic).

Asimismo, indican que, en fecha 5 de octubre de 2007, se notificó en oficinas de la Asamblea Constituyente con el Auto de 4 del mismo mes y año, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, providencia que dispone la remisión de obrados al Ministerio Público, para la investigación del supuesto delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional.