SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.6.La falta de autorización de proceso penal y la persecución ilegal consumada

De acuerdo a las consideraciones realizadas en los fundamentos III.4 y III.7 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que en el caso concreto, por la naturaleza de la función constituyente no pueden aplicarse las SSCC 0415/1999-R y 1387/2001-R, por tanto, al no existir flagrancia debió cumplirse la normativa vigente para la Asamblea Constituyente, concretamente, debió darse estricta observancia a los arts. 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y 81 inc. b) y 86 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, que de forma expresa mandan seguir el procedimiento para el enjuiciamiento penal de sus miembros, debiendo de manera ineludible, tramitarse la autorización de procesamiento ante el Plenario de la Asamblea, como requisito esencial de validez para el inicio de cualquier causa penal.