SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 29 a 30, señalando que: a) Declarada la cesación de la detención preventiva del imputado, se impuso medidas sustitutivas entre las que figura la fianza personal de dos garantes solventes, cuyos domicilios así como del imputado deberían ser verificados por el Secretario Abogado del Tribunal en cumplimiento al art. 246 del CPP; b) La Secretaría evacuó el informe cursante a fs. 138 de obrados (del expediente original), oportunidad en que la Fiscal de Materia, solicitó “verbalmente” se le corra traslado para verificar personalmente la documentación de los garantes, así como sus domicilios, pues de la simple revisión que realizó detectó que habían contradicciones y observaciones y que tenía instrucciones de la Fiscalía General para efectuar esa labor; y, c) Esa petición es un derecho de la representante del Ministerio Público y a “fines de evitar susceptibilidades sobre la concesión” corrió traslado el 1 de noviembre de 2007, presentando informe el 9 del mismo mes y año, decretando que las observaciones realizadas por la Fiscal de Materia sean subsanadas y/o en su caso la parte interesada reemplace a sus garantes.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR