SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.2.
II.2. Como consecuencia de la mencionada determinación el Secretario Abogado del Tribunal Primero de Sentencia, emitió el informe de 31 de octubre de 2007, dando cuenta del cumplimiento de las medidas impuestas al recurrente, específicamente el arraigo a registrarse en oficinas de Migración, la fianza de dos garantes cuyos domicilios se encuentran registrados en DD.RR. y la verificación del domicilio de los garantes y del imputado, que mereció el siguiente proveído del Juez recurrido: “Se tiene presente el informe q' antecede; sin embargo, córrase traslado a la Sra. Fiscal toda la documentación presentada por los garantes para su verificación y emita su criterio previo a librarse el Mandamiento de libertad” (sic) (fs. 8 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR