SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal y de locomoción, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso la cesación de su detención preventiva; sin embargo, pese a que el Secretario Abogado evacuó informe que acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a su persona, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de manera arbitraria, dilatoria y fuera de procedimiento, no expidió el mandamiento de libertad hasta la fecha de presentación del recurso, por lo que se encuentra indebidamente detenido. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR