SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R

Fecha: 24-May-2010

SC 0044/2010-R

En ese sentido, por regla general no es exigible otras medidas o procedimientos que no sean la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a objeto de que se libre el respectivo mandamiento de libertad, no obstante, teniendo en cuenta la naturaleza y exigencias de ciertas medidas, como la fianza personal por ejemplo, dada la finalidad de la misma que es asegurar la presencia del imputado al proceso y a sus efectos, existe la necesidad de que en caso de duda se lleve a cabo una audiencia, donde necesariamente ante el Juez deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos. En coherencia con ello, este Tribunal a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que: “…la regla general es que luego de la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se debe observar el art. 246 del CPP, y una vez cumplidos los requisitos señalados por el juez, se disponga la libertad del imputado, salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte, obliguen al juzgador, excepcionalmente, a fijar una posterior audiencia” (las negrillas son nuestras).