SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
SC 0044/2010-R
En ese sentido, por regla general no es exigible otras medidas o procedimientos que no sean la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a objeto de que se libre el respectivo mandamiento de libertad, no obstante, teniendo en cuenta la naturaleza y exigencias de ciertas medidas, como la fianza personal por ejemplo, dada la finalidad de la misma que es asegurar la presencia del imputado al proceso y a sus efectos, existe la necesidad de que en caso de duda se lleve a cabo una audiencia, donde necesariamente ante el Juez deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos. En coherencia con ello, este Tribunal a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que: “…la regla general es que luego de la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se debe observar el art. 246 del CPP, y una vez cumplidos los requisitos señalados por el juez, se disponga la libertad del imputado, salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte, obliguen al juzgador, excepcionalmente, a fijar una posterior audiencia” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR