Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de noviembre de 2007, el recurrente solicitó se libre mandamiento de libertad, el cual es providenciado el 5 del mismo mes y año por el Juez recurrido señalando: “Sujétese a los datos del proceso” (fs. 44 a 45). No habiendo tenido respuesta favorable, el 7 de noviembre de 2007, presenta nuevo memorial reiterando la petición, al que en la misma fecha la autoridad recurrida decretó: “A conocimiento de la Fiscal…” (fs. 1 a 2 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR