Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2007, la Fiscal de Materia, responde al traslado observando los documentos presentados por el imputado y solicitando que no se expida mandamiento de libertad en tanto se presenten “garantes solventes” que cumplan los requisitos señalados en la Resolución. Por decreto de la misma fecha, el Juez recurrido pide informe al Secretario Abogado sobre lo observado por la Fiscal de Materia y que en su caso se reemplace a los garantes, salvado lo cual se dispondrá (fs. 48 a 50).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR