SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de noviembre de 2007, cursante de fs. 19 a 23, el recurrente manifiesta que es objeto de un proceso penal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, siendo sometido a medidas cautelares ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, autoridad que dispuso su detención preventiva; posteriormente, se emite requerimiento conclusivo de acusación, que se radicó en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, donde solicitó cesación de su detención preventiva, que fue dispuesta en audiencia de 27 de octubre de 2007, imponiéndole medidas sustitutivas conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Indica que el Secretario Abogado del Tribunal Primero de Sentencia, el 31 de octubre de 2007, informó respecto al total cumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos a su persona, por lo que correspondía dar cumplimiento a la Resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva y expedir el mandamiento de libertad; sin embargo, en la misma fecha Raúl Gastón Huaylla Rivera, Presidente del Tribunal -ahora recurrido- decretó: “Se tiene presente el Informe que antecede, Sin embargo córrase en traslado a la Sra. Fiscal toda la documentación presentada por lo garantes para su verificación y emita su criterio previo a librarse el mandamiento de libertad” (sic), ante esta situación el 1 de noviembre de 2007, solicitó se expida el mandamiento de libertad, sin respuesta favorable, por lo que el 7 del citado mes y año reiteró su solicitud que fue negada, produciéndose un retardo de justicia sin fundamento legal, pues cumplió con lo establecido en la Resolución 123/2007 de 27 de octubre.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR