SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
procedente
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 64/2007 de 15 noviembre, cursante de fs. 54 a 55 vta., declarando procedente el recurso, ordenando que la autoridad recurrida pronuncie resolución disponiendo se libre mandamiento de libertad conforme a procedimiento. Como fundamentos se señalan: 1) El informe del Secretario Abogado del Tribunal Primero de Sentencia de 31 de octubre de 2007, establece el cumplimiento de las medidas de arraigo, fianza de dos garantes cuyos bienes se encuentran registrados en Derechos Reales (DD.RR.) y verificados sus domicilios y el del imputado, habiendo el recurrente formulado varias peticiones de cumplimiento de la Resolución 123/2007 de 27 de octubre, sin que exista pronunciamiento, al contrario se emitió providencias impropias y no previstas en el Código de Procedimiento Penal; y, 2) Se presume que el informe del Secretario fue emitido evidenciando el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo de su exclusiva responsabilidad, por lo que el Juez recurrido no se ciñó al debido proceso, vulnerando el derecho a la libre locomoción del recurrente.
Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al declarar procedente el entonces recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR