SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R

Fecha: 24-May-2010

no implica una lesión a derechos

En consecuencia, este Tribunal llega a la siguiente determinación, que en principio la orden del Juez, como Presidente del Tribunal donde se tramita la causa, en sentido de que se ponga a conocimiento del Ministerio Púbico, -acusador-, la documentación sobre la solvencia de los garantes personales, no implica una lesión a derechos, por cuanto se ha obrado conforme al principio de igualdad procesal. No obstante, lo que deviene en ilegal es que luego, sometió al beneficiado de la medida sustitutiva a dilación indebida, puesto que si el Ministerio Público, pese a su legal notificación no observó oportunamente, habiendo pasado de ello más de seis días, por ende, no era necesario seguir postergando la efectividad de la libertad del accionante, conforme dispone el art. 245 del CPP.