SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
no implica una lesión a derechos
En consecuencia, este Tribunal llega a la siguiente determinación, que en principio la orden del Juez, como Presidente del Tribunal donde se tramita la causa, en sentido de que se ponga a conocimiento del Ministerio Púbico, -acusador-, la documentación sobre la solvencia de los garantes personales, no implica una lesión a derechos, por cuanto se ha obrado conforme al principio de igualdad procesal. No obstante, lo que deviene en ilegal es que luego, sometió al beneficiado de la medida sustitutiva a dilación indebida, puesto que si el Ministerio Público, pese a su legal notificación no observó oportunamente, habiendo pasado de ello más de seis días, por ende, no era necesario seguir postergando la efectividad de la libertad del accionante, conforme dispone el art. 245 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR