SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R

Fecha: 24-May-2010

SC 0154/2010-R

Asimismo, mediante SC 0154/2010-R de 17 de mayo, a dicho entendimiento se agregó que: “…las observaciones realizadas por la fiscal, a efectos de subsanar la documentación de los garantes o caso contrario reemplazarlos, no se puede considerar una objeción a la Resolución de cese de la detención preventiva, sino más bien, a la garantía ofrecida, toda vez que en virtud a los principios de igualdad de partes y de contradicción, procurando que el debido proceso no sea vulnerado, las partes, y en el caso concreto, el Ministerio Público, debió conocer acerca de la solvencia de los garantes así como de la veracidad de los datos y la documentación presentados. Sin embargo, por la naturaleza de la medida sustitutiva, la consideración sobre el cumplimiento de la misma debió haber sido realizada en audiencia pública, en virtud a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y celeridad, ya que al tratarse de un proceso en el cual la libertad personal se encuentra restringida, se debió actuar con premura” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).