SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
SC 0154/2010-R
Asimismo, mediante SC 0154/2010-R de 17 de mayo, a dicho entendimiento se agregó que: “…las observaciones realizadas por la fiscal, a efectos de subsanar la documentación de los garantes o caso contrario reemplazarlos, no se puede considerar una objeción a la Resolución de cese de la detención preventiva, sino más bien, a la garantía ofrecida, toda vez que en virtud a los principios de igualdad de partes y de contradicción, procurando que el debido proceso no sea vulnerado, las partes, y en el caso concreto, el Ministerio Público, debió conocer acerca de la solvencia de los garantes así como de la veracidad de los datos y la documentación presentados. Sin embargo, por la naturaleza de la medida sustitutiva, la consideración sobre el cumplimiento de la misma debió haber sido realizada en audiencia pública, en virtud a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y celeridad, ya que al tratarse de un proceso en el cual la libertad personal se encuentra restringida, se debió actuar con premura” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR