Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
previo informe de Secretaría
En el caso presente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, éste fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva por Auto 123/2007 de 27 de octubre, que en su parte resolutiva dispone: “Verificado los domicilios y previo informe de Secretaría, se expedirá el correspondiente Mandamiento de Libertad” (sic). Ahora bien, el Secretario Abogado del Tribunal donde se tramita la causa, elevó informe de 31 de octubre de 2007, haciendo conocer la verificación del arraigo, de la fianza de dos garantes cuyos bienes se encuentran registrados en DD.RR. y la constatación de sus domicilios como también del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR