SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
fue decretado cinco días después
Por otro lado, cuando presentó la primera petición de que se libre el mandamiento de libertad por haber cumplido las exigencias impuestas, el mismo fue decretado cinco días después, disponiendo que el acusado, hoy accionante, “se sujete a los datos del proceso”; es decir, se sometió al agraviado a una situación de incertidumbre y postergación injustificada que indudablemente afecta al derecho a la libertad física del agraviado, puesto que hasta ese momento, ya habían pasado cinco días de la notificación al Ministerio Público sin que hubiese observado la documentación, y pese a ello, no se libró el mandamiento solicitado. Asimismo, si el accionante no hubiese efectuado un segundo pedido el 7 de noviembre de 2007, que motivo que el 9 de noviembre de 2007 el Juez conmine al Ministerio Público a responder el traslado, hubiese seguido en esa situación de incertidumbre y dilación indebida. Situación que deviene en ilegal y amerita la otorgación de la tutela solicitada.
La autoridad jurisdiccional no ha tomado en cuenta lo manifestado en muchas oportunidades por este Tribunal en sentido de que al ser el derecho a la libertad física, un derecho primario de trascendental importancia ligado a la dignidad del ser humano, cuando una autoridad conoce una petición que involucra a dicho derecho debe atenderla con prioridad y con la mayor celeridad posible.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR