SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R

Fecha: 24-May-2010

celeridad

Uno de los principios que hacen a la administración de justicia es el de  celeridad, establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al señalar que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…”. En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, pues las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de sus pretensiones, máxime en los casos en que se encuentran en juego derechos fundamentales de primer orden como es el derecho a la libertad. Sobre el principio de celeridad la SC 0987/2004-R de 29 de junio, estableció que éste, “…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente”.