SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
Ante lo cual en atención al principio de igualdad e imparcialidad, mediante decreto de la misma fecha, el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007, tal cual consta en el decreto a fs. 2. vta. del expediente, cuando ante el segundo pedido del accionante de que se expida mandamiento de libertad, la autoridad jurisdiccional señaló que se pase nuevamente a cocimiento de la Fiscal y se la conminó a que “se pronuncie sobre el decreto de 31 de octubre, que le fue notificado el 1 de noviembre de 2007, según consta en obrados” (sic). Ante ello, el 9 de noviembre del mencionado año, la Fiscal observó los documentos presentados por el imputado y pidió que no se expida el mandamiento de libertad en tanto se presenten “garantes solventes” y que cumplan los requisitos señalados en la Resolución, lo cual motivó a que el Juez denunciado, por decreto de la misma fecha, ordene al Secretario Abogado del Juzgado que informe sobre los puntos observados por la Fiscal respecto a los garantes personales para que en su caso éstos sean reemplazados por otros (fs. 48 a 50), no habiéndose señalado audiencia, sino instruido por escrito.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR