SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R

Fecha: 24-May-2010

el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007

Ante lo cual en atención al principio de igualdad e imparcialidad, mediante decreto de la misma fecha, el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007, tal cual consta en el decreto a fs. 2. vta. del expediente, cuando ante el segundo pedido del accionante de que se expida mandamiento de libertad, la autoridad jurisdiccional señaló que se pase nuevamente a cocimiento de la Fiscal y se la conminó a que “se pronuncie sobre el decreto de 31 de octubre, que le fue notificado el 1 de noviembre de 2007, según consta en obrados” (sic). Ante ello, el 9 de noviembre del mencionado año, la Fiscal observó los documentos presentados por el imputado y pidió que no se expida el mandamiento de libertad en tanto se presenten “garantes solventes” y que cumplan los requisitos señalados en la Resolución, lo cual motivó a que el Juez denunciado, por decreto de la misma fecha, ordene al Secretario Abogado del Juzgado que informe sobre los puntos observados por la Fiscal respecto a los garantes personales para que en su caso éstos sean reemplazados por otros (fs. 48 a 50), no habiéndose señalado audiencia, sino instruido por escrito.