SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Fecha: 24-May-2010
la celeridad procesal
Finalmente, cabe dejar establecido que, si bien este entendimiento particularmente, ha sido reiterado en las denuncias de dilaciones indebidas en la tramitación de solicitudes relacionadas al régimen cautelar en materia penal; no se debe olvidar que “la celeridad procesal“ como principio constitucional que rige y orienta al sistema jurisdiccional en general, y que está respaldado por la doctrina y la jurisprudencia, no sólo es de aplicación de materia penal o al régimen cautelar, sino a todas las áreas y casos, en los diversos procesos, sean judiciales o administrativos. Principio que conlleva a la actuación debida, oportuna, responsable y diligente, a la que están obligadas constitucionalmente todas las autoridades públicas, de tal manera que absuelvan las peticiones y/o solicitudes de los ciudadanos en forma efectiva, y dentro de los plazos legales y razonables, con la finalidad de dar un mejor servicio al pueblo boliviano que es el destinatario de la norma y eje del Estado. Por ello el legislador, a manera de conminar o exhortar a su cumplimiento, ha previsto la responsabilidad, no sólo disciplinaria, sino, también penal, a fin de asegurar que se cumpla este principio constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- celeridad
- SC 0044/2010-R
- SC 0154/2010-R
- previo informe de Secretaría
- el Juez de la causa, en calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dispuso el traslado a la Fiscal de toda la documentación presentada por los garantes para su verificación; providencia con la cual fue notificada al día siguiente, es decir, el 1 de noviembre de 2007
- no implica una lesión a derechos
- fue decretado cinco días después
- la celeridad procesal
- APROBAR