SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2010-R

Fecha: 24-May-2010

la celeridad procesal

Finalmente, cabe dejar establecido que, si bien este entendimiento particularmente, ha sido reiterado en las denuncias de dilaciones indebidas en la tramitación de solicitudes relacionadas al régimen cautelar en materia penal; no se debe olvidar que “la celeridad procesal“ como principio constitucional que rige y orienta al sistema jurisdiccional en general, y que está respaldado por la doctrina y la jurisprudencia, no sólo es de aplicación de materia penal o al régimen cautelar, sino a todas las áreas y casos, en los diversos procesos, sean judiciales o administrativos. Principio que conlleva a la actuación debida, oportuna, responsable y diligente, a la que están obligadas constitucionalmente todas las autoridades públicas, de tal manera que absuelvan las peticiones y/o solicitudes de los ciudadanos en forma efectiva, y dentro de los plazos legales y razonables, con la finalidad de dar un mejor servicio al pueblo boliviano que es el destinatario de la norma y eje del Estado. Por ello el legislador, a manera de conminar o exhortar a su cumplimiento, ha previsto la responsabilidad, no sólo disciplinaria, sino, también penal, a fin de asegurar que se cumpla este principio constitucional.