SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
1) Sobre la ilegitimidad del Fiscal Adjunto, Sandro Fuertes Miranda, cuyo nombramiento obedece únicamente a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y que resulta claro, conforme a dicha ley, que un Fiscal Adjunto podría actuar como titular de la acción penal pública en los casos que le asigne el Fiscal General de la República y no un Fiscal de Distrito.
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Jaime Choquevillque Vera, informó que: 1) El Fiscal, Sandro Fuertes Miranda, actuó conforme a la Ley del Ministerio Público, por la cual el Fiscal General tiene la facultad de designar fiscales adjuntos, que a su vez le permite al Fiscal de Distrito asignar las funciones que corresponda, evidenciándose la designación del indicado mediante memorándum que cursa a fs. 228; 2) Con referencia a la inexistencia de denuncia, advirtió que se basó en los arts. 284 del CPP; 14.1, 38, 6, 3 y 4 de la LOMP; y, 3) Con relación a la existencia de un contrato con la empresa Royal S.R.L., y los Ingenios; en el momento del hecho, se encontraban trabajando, y como consecuencia de ello, se produce un rebalse en el dique de colas provocando un desplazamiento con daños y perjuicios, será en la etapa preparatoria que se establezca la participación de los recurrentes.
La parte recurrente, solicita la tutela de sus derechos y garantía constitucionales, a la “seguridad jurídica”, la defensa y el debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPEabrg, ahora arts. 178.I, 119.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al rechazarse indebidamente la excepción de falta de acción por: 1) Falta de legitimación activa del Fiscal Adjunto, Sandro Fuertes Miranda; 2) Contradicción en el inicio de la investigación, si fue por denuncia o de oficio; y, 3) Impedimento legal para proseguir la acción al existir un contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa Royal S.R.L. y la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si los argumentos expuestos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR