SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 07/2006 de 26 de octubre, cursante de fs. 544 a 548 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por René Gerardo Cruz Arce, Wilfredo Condori Urdininea, Víctor Choque Talavera y Andro Javier Ledezma Cárdenas representados por Juan Daniel Coca Baldiviezo contra Silvestre Iñiguez Meneses y María Inés Leytón de López, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte Superior; y Jaime Choquevillque Vera, Juez Segundo Instructor en lo Penal del referido Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR