SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

2)

2) Hay contradicción del origen o inicio de la investigación penal, al no existir denuncia (verbal o escrita), querella o noticia fehaciente, que derive en el inicio de la investigación penal, pues se inicia la investigación el 29 de marzo de 2006, refiriendo una denuncia a horas 14:30, hecha por vecinos de la calle Hernández, empero, resulta que dicha denuncia fue presentada recién a horas 15:00, por Francisco Cruz Iraña.