Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
2)
2) Hay contradicción del origen o inicio de la investigación penal, al no existir denuncia (verbal o escrita), querella o noticia fehaciente, que derive en el inicio de la investigación penal, pues se inicia la investigación el 29 de marzo de 2006, refiriendo una denuncia a horas 14:30, hecha por vecinos de la calle Hernández, empero, resulta que dicha denuncia fue presentada recién a horas 15:00, por Francisco Cruz Iraña.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR