SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de marzo de 2006, el Fiscal Adjunto, Sandro Fuertes Miranda, inició la investigación sobre un hecho (rebalse de colas), producido el mismo día en la zona alta de la ciudad de Potosí y comunicó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; para luego presentar imputación formal el 5 de mayo de 2006, calificando el hecho como delito ambiental previsto por el art. 112 de la Ley del Medio Ambiente (LMA). Ejerciendo su derecho a la defensa, el 22 de junio del referido año, interpusieron excepción de falta de acción en sus dos formas, es decir, porque el proceso penal no ha sido legalmente promovido y porque existe un impedimento legal para proseguir la acción.

Sobre el primer punto, sostuvieron ante las autoridades recurridas, que el Fiscal Adjunto, Sandro Fuertes Miranda, no tiene legitimidad para ejercitar la acción penal pública dentro el indicado proceso, además que de los datos del proceso, se extrae una verdadera contradicción sobre el origen o inicio de la investigación penal, vicios procesales de carácter absoluto no susceptibles de convalidación, de conformidad al art. 169.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así sus garantías constitucionales.

En cuanto a la segunda, manifiestan que se demostró con prueba documental fehaciente, la existencia de un impedimento legal para proseguir la acción penal defectuosamente iniciada, que se funda en la existencia de un contrato de prestación de servicios suscrito entre la empresa Royal S.R.L. y la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí, de la cual todos son socios, precisamente para evitar hechos como el acontecido, por cuanto su objeto consiste en la administración, mantenimiento y manejo de los ductos conductores de colas (residuos o desechos líquidos de operaciones metalúrgicas) para su depósito final en el dique construido al efecto en la localidad de Laguna Pampa. De ahí es que cualquier responsabilidad emergente es de cargo directo de dicha empresa, relevándola a los usuarios del servicio.