SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Resolución 07/2006 de 26 de octubre, cursante de fs. 544 a 548 vta., por la cual concedió la tutela constitucional, declarando procedente parcialmente el Recurso de amparo constitucional, sólo con referencia a la ilegitimidad del Fiscal Adjunto, al haberse formulado la imputación formal contra los recurrentes por un Fiscal Adjunto y no así por el Fiscal de Materia, con los siguientes fundamentos: 1) Que el Fiscal Adjunto, Sandro Fuertes Miranda, sin competencia presentó imputación formal contra los ahora recurrentes, usurpando las funciones del fiscal de materia, quien es el único que tiene atribución para imputar formalmente por delitos de acción pública, en observancia y aplicación del art. 45 de la LOMP; 2) Que su no intervención en dichas diligencias, constituye un defecto procesal absoluto que no puede ser susceptible de convalidación, por haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso, derecho a la defensa y a la seguridad jurídica; 3) Que el memorando emitido por el Fiscal General de la República el 26 de septiembre de 2005, determina las funciones a cumplirse por el Fiscal Adjunto, Sandro Fuertes Miranda, en la implementación del nuevo régimen procesal penal y en la liquidación de causas penales, no estando facultado para conocer juicios penales con la nueva estructura; en ese contexto, la imputación presentada contra los recurrentes es ilegal; y, 4) Con referencia al impedimento legal para proseguir la acción penal, si bien mediante escritura pública 50/2006 de 25 de enero, se puede establecer la existencia de un contrato suscrito entre la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí y la empresa Royal S.R.L., cuyo objeto radica en prestar servicios para la operación de los diques de colas de la Laguna Pampa I y II; sin embargo, dicho contrato surte sus efectos únicamente en el campo civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR