SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. El Auto de Vista 0051/2006 de 22 de septiembre, declaró improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó el Auto impugnado, en base a: i) La acción penal promovida por el Fiscal Adjunto es legal y que no existe un impedimento para no proseguirla; ii) El art. 124 de la CPEabrg, establece el principio de obligatoriedad del Ministerio Público para promover la acción penal pública en todos los delitos de acción penal pública, entre los cuales se encuentran los delitos contra el medio ambiente; y, iii) El contrato suscrito entre la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí y la empresa Royal S.R.L.; surte sus efectos en la esfera civil, de manera que la relación contractual de los propietarios de Ingenios de Potosí con dicha empresa sale del ámbito penal, por tratarse de un acuerdo netamente civil. (fs. 443 a 446 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR