SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

ejercerá la acción penal pública

Partiendo de los arts. 124 de CPEabrg, 225 de la CPE, el Ministerio Público es el órgano, facultado, dentro del estado de derecho democrático, para representar y defender válidamente los intereses generales de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito “defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública”, bajo el principio de legalidad u obligatoriedad, establecido en la citada norma constitucional, así como en los arts. 3 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 70 del CPP, o sea, no es discrecional su participación en la investigación y juzgamiento de hechos de relevancia que involucra o afecta a la sociedad, por ello su actividad se extiende a la protección de las víctimas y los testigos, para que en nombre del núcleo social sustente la titularidad de la acción penal pública.

En cuanto a su naturaleza, el Ministerio Público, cabe destacar que no desarrolla actividad preventiva de violación del orden público, en consecuencia no realiza actos de policía administrativa, por lo que no es parte del Ejecutivo. Tampoco, ejerce producción normativa, más allá del establecimiento de sus reglas internas, por lo que no es parte de la función legislativa. Ejecuta una actividad de aplicación del derecho, del tipo esencialmente represivo, de las infracciones del estatuto punitivo y de protección a la víctima, por lo que su función sigue o participa de la labor judicial; imperativamente se constituye en parte, o sea en esencia no es imparcial, aunque regido también por el principio de objetividad. No sólo promueve la acción penal pública, sino que a su cargo corre la dirección de la investigación y la recolección de evidencias, para asumir luego la función de acusar y en juicio probar o demostrar los hechos con prueba legal.

De lo expresado corresponde agregar en cuanto a los principios de legalidad u obligatoriedad y objetividad ya mencionados; en relación al primero, la necesidad de perseguir todas y cada de las conductas delictivas sin restricción ni elección; y el respeto inexcusable a la Constitución, convenios y tratados internacionales, y las leyes del Estado, reglamentos y ordenamientos internos, etc.; y en relación al segundo adecuarse a un criterio objetivo, cuidando únicamente por la correcta administración de justicia, por lo que se le impone no solamente de sostener la persecución con todos los elementos que le sean factibles, sino también de tomar en cuenta con igual celo los antecedentes que sean favorables al imputado o sirvan para apoyar la defensa.