SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

i)

Los vocales Silvestre Iñiguez Meneses y Maria Inés Leytón de la Quintana, informaron: i) En relación a la excepción de falta de acción no se demostró la falta de legitimación del Fiscal para iniciarla, ni la existencia de un impedimento legal para proseguirla; ii) El art. 124 de la CPEabrg, prevé que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes de la República, mandato que guarda relación con el art. 116 de la CPP, que dispone, la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía y de acuerdo a lo establecido por el art. 114 de la LMA, los delitos tipificados en ella son de orden público; iii) Respecto a la falta denuncia, carece de relevancia, por cuanto el fiscal tiene plenas atribuciones para actuar de oficio, conforme el art. 6 de la LOMP; y, iv) En relación al contrato suscrito entre la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí y la empresa Royal S.R.L., surte sus efectos en la esfera civil, como los propios recurrentes manifestaron; no obstante de acuerdo a lo previsto por el art. 112 de la LMA, se puede deducir que son responsables los que depositen, viertan o comercialicen desechos industriales líquidos, sólidos o gaseosos, poniendo en peligro la vida humana o no cumplan las normas sanitarias y de protección ambiental.