SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

II.2.

II.2. La parte recurrente, el 22 de junio del mismo año, interpuso excepción de falta de acción alegando que el proceso penal no fue legalmente promovido y porque existe un impedimento legal para proseguirlo; manifiesta que el Fiscal Adjunto, Sandro Fuertes Miranda, no tiene legitimidad para ser titular de la acción penal pública, por una parte, y por otra, que de los datos del proceso se extrae una contradicción sobre el verdadero origen o inicio de la investigación penal, que se considera con vicios procesales de carácter absoluto no susceptibles de convalidación, de conformidad al art. 169.1 del CPP (fs. 9 a 12 vta.).