Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. El Auto Definitivo de 22 de agosto de 2006, resolvió declarando improbada la excepción de falta de acción, con los siguientes fundamentos: 1) Las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la LOMP, facultan al Fiscal General de la República designar fiscales adjuntos; 2) Referente a la inexistencia de denuncia, la Resolución recurrida se basó en los arts. 284 del CPP; 14.1, 38, 6, 3 y 4 de la LOMP; y 3) Con relación al impedimento legal para proseguir la acción penal, el contrato con la empresa Royal; dejó establecido que es un contrato civil y que en la etapa preparatoria se establecerá si es que existe participación o no de los imputados. (fs. 303 a 309 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR