SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.7.1.
III.7.1. Con referencia al contrato entre la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí, como usuaria, y la empresa Royal S.R.L., como proveedora de los servicios de mantenimiento, limpieza, conservación expedita de ductos y administración integral del sistema de recepción y evacuación de colas de los ingenios mineros, y este hecho fuera considerado por la parte accionante como un impedimento legal para proseguir la acción penal; empero, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, resolvió en sentido que: “…será en la etapa preparatoria que se establezca su participación y finalmente establezcan si su conducta conforme a los hechos es reprochable o no penalmente”, (aclarado en vía de complementación) y confirmada por los Vocales de la Corte Superior y que la misma no fue considerada dentro la concesión de la tutela por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR