SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.7.2.
III.7.2. Con referencia a las demás peticiones de la parte accionante, en sentido que se hubieran vulnerado otras garantías como “la irretroactividad de la ley y resolución”, “legalidad”, “legitimidad en la modificación de una ley” y “garantía de nulidad de actos de quienes usurpen funciones o se arroguen competencia que no emana de la ley”; sobre este particular, no son en esencia derechos fundamentales ni constitucionales, tampoco garantías jurisdiccionales; en consecuencia, conforme a la norma prevista por el art. 19 de la CPEabrg no es tutelable por la vía del amparo constitucional, así se advierte del entendimiento del Tribunal Constitucional en su SC 1360/2003-R de 18 de septiembre, en ocasión de referirse a los principios de celeridad y gratuidad en la administración de justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR