Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. El 29 de marzo de 2006, Sandro Fuertes Miranda, Fiscal Adjunto, comunicó el inicio de la investigación al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, sobre un hecho presuntamente ilícito (rebalse de colas) producido el mismo día, en la zona alta de la ciudad de Potosí (fs. 1). El mismo presentó imputación formal el 5 de mayo de 2006, contra los recurrentes y otros, calificando el hecho como delito ambiental previsto por el art. 112 de la LMA (fs. 2 a 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la seguridad jurídica
- ejercerá la acción penal pública
- III.6. Sobre la oportunidad, unidad e indivisibilidad y responsabilidad del Ministerio Público
- III.7. Análisis del caso
- III.7.1.
- III.7.2.
- REVOCAR