SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4. Sobre la seguridad jurídica

Según la parte recurrente, ahora accionante, se habría vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica” al rechazarse la excepción de falta de acción, obviando que en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico que emana del Estado de Derecho, que según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, implica "exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción". El Tribunal Constitucional, estableció la naturaleza y alcance del principio de seguridad jurídica en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, indicando que: “…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad.”..