SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

La parte recurrente, mediante memorial cursante de fs. 615 a 620 vta. y en audiencia se ratificó en todos los términos del recurso y los amplió expresando lo siguiente: a) El presente recurso cumplió las exigencias de los principios de inmediatez, al ser presentado dentro de los seis meses y de subsidiariedad, habiéndose agotado los medios, por lo tanto, no existe medio pendiente de resolución en ninguna instancia; b) El 22 de mayo de 2006, en asamblea general extraordinaria del ICACRUZ se eligió a los miembros del Comité Electoral, quienes el 24 del mismo mes y año, conformaron su directiva, quedando integrada de la siguiente manera: José Luis Alfaro Lanza, Presidente; Luis Gonzalo Antezana Parra, Primer Secretario; Juan Carlos Fritz Arce Antelo, Segundo Secretario; y Richard Rodríguez Suárez y Humberto Melgar Ayala, Vocales; directiva que, cumpliendo con su mandato convocó a elecciones para el viernes 18 de agosto de 2006, fecha en la que previa presentación de las respectivas fórmulas se instalaron doce mesas de sufragio en Santa Cruz y tres en provincias, en virtud a ello, el proceso electoral se desarrolló con normalidad, dando cuenta de la victoria del FAI y de dos candidatos del frente TRINCHERA; cuando faltaba sólo la proclamación de los candidatos ganadores, el sábado 19 de ese mismo mes, a horas 3:30, el proceso electoral se suspendió hasta el lunes 21 de agosto de 2006, con el pretexto de que esperarían el arribo de las ánforas de dos provincias, pese a que las actas ya se habían enviado vía fax; c) El 22 de agosto, dos Notarias de Fe Pública, verificaron que las quince ánforas, se encontraban precintadas y pegadas con candados, para luego en su presencia abrirlas y verificar el material que contenían; y, d) El art. 10 del Reglamento, confiere al Comité Electoral la atribución de anular un acto eleccionario cuando en todas las mesas se apeló en tiempo oportuno, lo que no ocurrió en el presente caso. El 7 de septiembre de 2006, el Comité Electoral mediante Resolución “010/2006” convocó nuevamente a elecciones para el viernes 29 de septiembre de 2006, con las mismas disidencias.