SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
La parte recurrente, mediante memorial cursante de fs. 615 a 620 vta. y en audiencia se ratificó en todos los términos del recurso y los amplió expresando lo siguiente: a) El presente recurso cumplió las exigencias de los principios de inmediatez, al ser presentado dentro de los seis meses y de subsidiariedad, habiéndose agotado los medios, por lo tanto, no existe medio pendiente de resolución en ninguna instancia; b) El 22 de mayo de 2006, en asamblea general extraordinaria del ICACRUZ se eligió a los miembros del Comité Electoral, quienes el 24 del mismo mes y año, conformaron su directiva, quedando integrada de la siguiente manera: José Luis Alfaro Lanza, Presidente; Luis Gonzalo Antezana Parra, Primer Secretario; Juan Carlos Fritz Arce Antelo, Segundo Secretario; y Richard Rodríguez Suárez y Humberto Melgar Ayala, Vocales; directiva que, cumpliendo con su mandato convocó a elecciones para el viernes 18 de agosto de 2006, fecha en la que previa presentación de las respectivas fórmulas se instalaron doce mesas de sufragio en Santa Cruz y tres en provincias, en virtud a ello, el proceso electoral se desarrolló con normalidad, dando cuenta de la victoria del FAI y de dos candidatos del frente TRINCHERA; cuando faltaba sólo la proclamación de los candidatos ganadores, el sábado 19 de ese mismo mes, a horas 3:30, el proceso electoral se suspendió hasta el lunes 21 de agosto de 2006, con el pretexto de que esperarían el arribo de las ánforas de dos provincias, pese a que las actas ya se habían enviado vía fax; c) El 22 de agosto, dos Notarias de Fe Pública, verificaron que las quince ánforas, se encontraban precintadas y pegadas con candados, para luego en su presencia abrirlas y verificar el material que contenían; y, d) El art. 10 del Reglamento, confiere al Comité Electoral la atribución de anular un acto eleccionario cuando en todas las mesas se apeló en tiempo oportuno, lo que no ocurrió en el presente caso. El 7 de septiembre de 2006, el Comité Electoral mediante Resolución “010/2006” convocó nuevamente a elecciones para el viernes 29 de septiembre de 2006, con las mismas disidencias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE