SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos al “debido proceso, a la seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad procesal, a ser elegido y los “principios de legalidad, razonabilidad, publicidad, preclusión, autonomía, independencia e imparcialidad”, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV y 40 de la CPEabrg, ahora arts. 26.I, 117.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); después de realizarse el proceso eleccionario para la renovación parcial del Directorio del ICACRUZ y cuando faltaba únicamente la sumatoria de los resultados, para, posteriormente; proclamar a los ganadores, el Presidente del ICACRUZ acompañado de una horda de personas, invadieron violentamente el recinto, agrediendo al Presidente y a un miembro del Comité Electoral provocando su desalojo y la total desprotección de las ánforas y del material eleccionario, impidiendo su finalización. Como consecuencia de ello, los codemandados con la disidencia de dos miembros Vocales, emitieron la Resolución 007/2006, que anuló las elecciones y ratificó el recurso de revisión y revocatorio por la Resolución 009/2006, habilitando a un miembro suplente del Comité Electoral para cumplir con el quórum mínimo necesario. Finalmente, sin tener competencia, convocaron nuevamente a elecciones mediante Resolución 010/2006.