SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. El 19 de agosto de 2006, los representantes de los frentes TRAC y candidatos a directores del ICACRUZ y TRINCHERA JURIDICA, ARU-DIA - APB y CU, presentaron nulidad e impugnación de elecciones por varios motivos, entre ellos, por haberse suscitado en el proceso las siguientes irregularidades: robo de actas de escrutinio por parte del frente FAI, las ánforas quedaron en el recinto sin ninguna seguridad y control, el desbande de los componentes de los frentes y delegados del control electoral, sufragaron abogados inhabilitados, se suplantaron a fallecidos, votaron doblemente con documentos falsos, falsificaron documentos o credenciales de abogados, no existió depuración oficial de listas, y otros (fs. 31 a 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE