SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
APRUEBA EN PARTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Trancisión de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, con los fundamentos expuestos APRUEBA EN PARTE la Resolución 98/2006 de 03 de noviembre, cursante a fs. 637 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que conforme a los argumentos expuestos, se CONCEDE la tutela con relación a la Resolución 010/2006 de 7 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada por el Comité Electoral del ICACRUZ, la misma que queda anulada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE