SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.5. Valoración de la prueba

La valoración de la prueba y la dilucidación del fondo del litigio corresponde a las instancias jurisdiccionales ordinarias, siendo la función de este Tribunal procurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no un pronunciamiento de fondo de los hechos, este entendimiento se infiere de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0829/2001-R de 7 de agosto, que expresa: “...si bien el amparo constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso”.

Este Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo no revisa la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, excepto cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorarla y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Así, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, sobre la compulsa y valoración de la prueba expresó que: “...en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución…”.