SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El correcurrido Juan Carlos Fritz Arce Antelo, en audiencia expresó lo siguiente: El sábado 19 de agosto de 2006, a horas 3:30, cuando concluía el proceso de recopilación de datos, el Presidente del ICACRUZ acompañado de otras personas, ingresaron de manera violenta al recinto eleccionario, impidiendo de esa manera su conclusión, razón por la cual el Presidente y un miembro del Comité Ejecutivo tuvieron que recurrir a la fuerza púbica para salir del lugar que se los expulsó en medio de agresiones, insultos y amenazas, teniendo que dejar las ánforas desprovistas de protección. Posteriormente, los Vocales del Comité Electoral trasladaron las ánforas a instalaciones del Colegio de Abogados, sin gozar de competencia ni atribución alguna para ello, actuando en minoría convocaron a dos notarios de fe pública y a un fiscal, no así a los correcurridos, para violentar los recintos y abrir las ánforas.
El 22 de septiembre de 2006, cuando los miembros del Comité Electoral, José Luis Alfaro Lanza, Luis Gonzalo Antezana Parra, Juan Carlos Fritz Arce Antelo y Richard Rodríguez Suárez, se encontraban sesionando en acto público en el Colegio de Abogados, sobre los hechos ocurridos el día anterior, nuevamente fueron invadidos de manera violenta; en consecuencia, decidieron trasladarse a deliberar a la sala de prensa de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, cuando llegaron allá, el vocal Rodríguez había desaparecido; ante dicha ausencia, el Comité Electoral decidió convocar a cualquier miembro suplente para completar el quórum reglamentario. Se decidió anular las elecciones por el manipuleo y por haberse contaminado la información. Lo que provocó una demanda penal donde el Ministerio Público requisó toda la información. Desde el día que precintaron, personas sin competencia abrieron las ánforas y manipularon la información, dándose a conocer de manera extraoficial la información que el propio Comité desconocía.
Por su parte el Presidente del Comité Electoral, José Luis Alfaro Lanza, alegó que en las elecciones se realizó fraude, “hasta los muertos votaron, como el caso de Pepe Aponte”; en otros casos, cuando el colegiado se apersonaba a emitir su voto alguien ya había votado en su lugar; luego recibieron agresiones de una turba de ebrios que los desalojaron del recinto eleccionario de manera violenta, lo que impidió el control de las ánforas y de la documentación, para concluir, sin autorización alguna las trasladaron y las abrieron, suplantando la votación.
El abogado de los correcurridos manifestó que los recurrentes reconocieron la jurisdicción y competencia del Tribunal electoral para anular las elecciones y que dentro de un recurso de amparo constitucional no pueden considerarse estos hechos, por ser un Tribunal de puro derecho; habiéndose interpuesto anteriormente un recurso directo de nulidad con los mismos argumentos, el que rechazó el Tribunal Constitucional, en ese sentido, no procede un amparo constitucional cuando anteriormente se planteó otro recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE