SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.7. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, se evidencia que en cumplimiento del art. 5 del Reglamento Electoral del ICACRUZ, el 22 de mayo de 2006, con el quórum mínimo requerido, a convocatoria de su Directorio Ejecutivo se realizó la asamblea general extraordinaria para la elección de los miembros que conformarían el Comité Electoral del ICACRUZ, quienes estarían encargados de llevar adelante la renovación parcial del Directorio de dicha instancia. En el referido acto, mediante votación y por simple mayoría se eligieron a cinco miembros titulares y tres suplentes de acuerdo al siguiente detalle: José Luis Alfaro Lanza, 122 votos; Luis Gonzalo Antezana Parra, 112 votos; Juan Carlos Fritz Arce Antelo, 111 votos; Richard Rodríguez Suárez, 102 votos; Humberto Melgar Ayala, 95 votos; Ricardo Marañón, 85 votos; Ricardo “Corteza” 79 votos; y Roxana Orellana Mercado, 66 votos. Estableciéndose los cinco primeros como miembros titulares y los tres restantes como suplentes.
Posteriormente, el 24 del mismo mes y año, los miembros electos del Comité Electoral, se reunieron y determinaron la conformación de su Directorio, de la siguiente manera: José Luis Alfaro Lanza, Presidente; Luis Gonzalo Antezana Parra, Primer Secretario; Juan Carlos Fritz Arce Antelo, Segundo Secretario; y Richard Rodríguez Suárez y Humberto Melgar Ayala, Vocales. Con referencia a los miembros suplentes, se acordó que éstos serían convocados cuando sea pertinente, sin establecer ninguna cartera, jerarquía, ni orden de prelación; lo que significa que Ricardo Marañón, Ricardo “Corteza” y Roxana Orellana Mercado, mantienen igualdad de condiciones frente al ejercicio de la suplencia como miembros del Comité Electoral.
En ese orden, se concluye que el Comité Electoral se conformó de acuerdo a las normas del Reglamento Electoral del ICACRUZ, como organismo independiente y autónomo que tiene a su cargo, convocar, organizar y dirigir las elecciones para la renovación parcial del Directorio Ejecutivo. En virtud a ello, ejecutó todas las acciones necesarias para que el plebiscito se lleve a cabo conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico, Reglamento Electoral y Convocatoria específica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE