SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

II.7.

II.7. El 22 de agosto de 2006, los Vocales del Comité Electoral, Richard Rodríguez Suarez y Humberto Melgar Ayala, mediante Voto Disidente, expresaron su desacuerdo con los fundamentos de la Resolución 007/2006, en sentido de que: 1) Desconocían impugnaciones y/o peticiones de algún frente; 2) No es evidente que se abandonó la documentación y material electoral, el día de las elecciones; 3) Las actas de apertura y cierre de cada mesa, están debidamente firmadas por los delegados de los frentes y jurados; 4) Verificadas las actas de escrutinio de las mesas, no se constató ninguna impugnación y/o apelación; y, 5) No se debió llamar a la vocal suplente, ya que ellos no abandonaron la reunión y no contaban con imposibilidad alguna de asistir al acto, además ésta no presenció los hechos; no correspondiendo anular las elecciones (fs. 19 y vta.).