SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.7.
II.7. El 22 de agosto de 2006, los Vocales del Comité Electoral, Richard Rodríguez Suarez y Humberto Melgar Ayala, mediante Voto Disidente, expresaron su desacuerdo con los fundamentos de la Resolución 007/2006, en sentido de que: 1) Desconocían impugnaciones y/o peticiones de algún frente; 2) No es evidente que se abandonó la documentación y material electoral, el día de las elecciones; 3) Las actas de apertura y cierre de cada mesa, están debidamente firmadas por los delegados de los frentes y jurados; 4) Verificadas las actas de escrutinio de las mesas, no se constató ninguna impugnación y/o apelación; y, 5) No se debió llamar a la vocal suplente, ya que ellos no abandonaron la reunión y no contaban con imposibilidad alguna de asistir al acto, además ésta no presenció los hechos; no correspondiendo anular las elecciones (fs. 19 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE