SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral

Es importante remitirnos a la normativa que rige el accionar del Comité Electoral del ICACRUZ para analizar si dichos actos estuvieron sujetos a su cumplimiento. Al efecto, el art. 5 del Reglamento Electoral de la nombrada Institución, establece que corresponde al Directorio en funciones, noventa días antes de la conclusión de su mandato convocar a la realización de una asamblea general extraordinaria, con el único fin de conformar el Comité Electoral, organismo independiente y autónomo que tendrá a su cargo convocar, organizar y dirigir las elecciones para la constitución del nuevo Directorio.

El art. 12, se refiere a que las resoluciones del Comité Electoral serán irrevisables, debiendo obligatoriamente sus miembros emitir voto afirmativo o negativo, requiriéndose para su aprobación, la simple mayoría de votos; y su quórum quedará establecido con la presencia de cuatro de sus miembros, quienes deliberarán y fallarán en acto público.

Conforme al Instructivo General para las elecciones de 2006, del ICACRUZ, los recursos de apelación podrán ser presentados por los delegados, si el resultado del acta de escrutinio y cómputo no se ajusta a las disposiciones de la “Ley Electoral”, y los reglamentos, a tiempo que el jurado electoral haga conocer los resultados de la mesa. No se admitirá a tiempo posterior.