SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
Es importante remitirnos a la normativa que rige el accionar del Comité Electoral del ICACRUZ para analizar si dichos actos estuvieron sujetos a su cumplimiento. Al efecto, el art. 5 del Reglamento Electoral de la nombrada Institución, establece que corresponde al Directorio en funciones, noventa días antes de la conclusión de su mandato convocar a la realización de una asamblea general extraordinaria, con el único fin de conformar el Comité Electoral, organismo independiente y autónomo que tendrá a su cargo convocar, organizar y dirigir las elecciones para la constitución del nuevo Directorio.
El art. 12, se refiere a que las resoluciones del Comité Electoral serán irrevisables, debiendo obligatoriamente sus miembros emitir voto afirmativo o negativo, requiriéndose para su aprobación, la simple mayoría de votos; y su quórum quedará establecido con la presencia de cuatro de sus miembros, quienes deliberarán y fallarán en acto público.
Conforme al Instructivo General para las elecciones de 2006, del ICACRUZ, los recursos de apelación podrán ser presentados por los delegados, si el resultado del acta de escrutinio y cómputo no se ajusta a las disposiciones de la “Ley Electoral”, y los reglamentos, a tiempo que el jurado electoral haga conocer los resultados de la mesa. No se admitirá a tiempo posterior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE