Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.14.
II.14. El 6 de septiembre de 2006, el delegado del frente FAI, solicitó al Presidente y Directorio del ICACRUZ, convoque a asamblea extraordinaria para que se revoque la nulidad de las elecciones y se proclame a los ganadores (fs. 40), ante lo cual, en la misma fecha, el Presidente del ICACRUZ emitió la Resolución de Directorio 022/2006, mediante la que rechazó la petición con el fundamento de que se requiere que al menos cien colegiados soliciten la realización de la asamblea extraordinaria, de hacerlo, dicha instancia no tiene competencia para resolver temas electorales ni proclamar a los ganadores (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Finalidad del amparo constitucional y del proceso penal
- Fragmento 25
- III.4.
- III.5. Valoración de la prueba
- III.6. Normas que rigen los actos del Comité Electoral
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Con relación a la Resolución 007/2006
- III.7.2. Con relación a la Resolución 009/2006
- III.7.3. Con relación a la Resolución 010/2006
- APRUEBA EN PARTE