SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Mediante informe, que consta de fs. 90 a 93 vta., los representantes de dos de los recurridos, Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, señalan lo que sigue: 1) La incompatibilidad de la recurrente con relación a su tía, Jueza de Partido Primera de Familia, está comprendida en los alcances de la definición que realiza el art. 5.I del Reglamento de Incompatibilidad del Poder Judicial, que además define al Tribunal "como la unidad jurisdiccional dentro del Poder Judicial compuesta por Jueces o Magistrados unipersonales o colegiados y su personal de apoyo, sin distinción de materia". Asimismo, establece entre los tipos y grados de incompatibilidad, el vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, elemento que involucra a la recurrente y a la Jueza, en razón a sus funciones; 2) La recurrente, funge como Secretaria de la Sala Penal Segunda y su tía como Jueza en el Juzgado Primero de Partido de Familia, que de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Judicial, éste es un Juzgado inmediato en grado, al tenor del art. 3 de la LOJabrg, que señala: "…Por orden jerárquico los jueces de superior a inferior se clasifican en: Ministros de la Corte Suprema de Justicia, vocales de las Cortes de Distrito, Jueces de Partido, de Instrucción, de Contravenciones y de Mínima Cuantía", sin referirse al tema correspondiente a materia; 3) El Consejo de la Judicatura, dio cumplimiento al procesamiento administrativo que señala el Reglamento de Incompatibilidad del Poder Judicial, ya que de acuerdo al art. 21 del Reglamento aludido, se emite la RA 03/2006 de 15 de abril, determinando la incompatibilidad señalada, basándose en los art. 7.I y 8.I del referido cuerpo normativo, por encontrarse dentro del tercer grado de consanguinidad y desarrollando sus funciones en juzgados inmediatos en grado. Notificadas las partes, presentaron el Recurso de Revocatoria dentro del plazo fijado para, resueltas mediante dos resoluciones, ambas del 21 de abril de 2006, resolviéndose ratificar la Resolución impugnada; motivo por el cual, las interesadas presentaron a consideración del Plenario del Consejo de la Judicatura, el Recurso Jerárquico, quienes confirman la resolución emitida por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Oruro; y, 4) Resulta evidente que, las funcionarias citadas ingresaron a través de concurso de méritos y su elección fue mediante ternas, no estando en observación dichos aspectos ni la capacidad e idoneidad que caracteriza a ambas profesionales; lo que se analizó, fue si existió o no incompatibilidad por parentesco consanguíneo entre ambas, aspecto plenamente ratificado por ellas mismas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR