Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
e)
e) En sentido contrario, el mismo Consejo de la Judicatura, un día antes de emitir la resolución que afecta a la recurrente, resolvió un caso idéntico mediante la Resolución 237/2006 de 30 de mayo, estableciendo que con relación a la incompatibilidad de un tío con su sobrina, no está probado que los funcionarios aludidos presten servicios en un mismo tribunal o juzgado inmediatos en grado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR