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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

    e)

    e) En sentido contrario, el mismo Consejo de la Judicatura, un día antes de emitir la resolución que afecta a la recurrente, resolvió un caso idéntico mediante la Resolución 237/2006 de 30 de mayo, estableciendo que con relación a la incompatibilidad de un tío con su sobrina, no está probado que los funcionarios aludidos presten servicios en un mismo tribunal o juzgado inmediatos en grado.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
    • III.4.2. Derecho a la igualdad
    • III.4.3. Derecho de petición
    • III.4.4. Derecho al trabajo
    • Fragmento 26
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • concedido
    • APROBAR

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