SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 001/2007 de 5 de enero, cursante a fs. 99 y 102, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ingrid Peláez Mamayeff de Muminagic contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón, Guido Chávez Méndez y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura; y Humberto Morales Rocha, ex Director Distrital, y Luis Molina Sarmiento, actual Director Distrital a.i., ambos del Consejo de la Judicatura de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica y procesal, a la petición, al trabajo al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 6.I; 7 incs. a), d) y h); y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derechos políticos o de participación y los derechos sociales.'
- III.4.2. Derecho a la igualdad
- III.4.3. Derecho de petición
- III.4.4. Derecho al trabajo
- Fragmento 26
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR